Ley 1563 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1563 LEY DE 13 DE MAYO DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA LEY DE ORGANIZACION JUDICIAL.- Se otorga un nuevo término al establecido por el Art. 5 de las Disposiciones Transitorias de esta Ley, por un año. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- En tanto se procesen las reformas a introducirse en la Ley de Organización Judicial, publicada el 23 de marzo de 1993, se otorga un nuevo término establecido por el Artículo 5 de las Disposiciones Transitorias de dicha Ley y por el artículo único de la Ley 1501 de 8 de octubre de 1993, por un año, computable a partir del 24 de marzo de 1994. Entretanto, la Corte Nacional de Trabajo y Seguridad Social, Corte Nacional de Minería y Tribunal Fiscal de la Nación, continuará en sus labores de acuerdo con las normas que regulan su actual funcionamiento. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de mayo de 1994. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.- H. Michael Meir F., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. René Blattmann B., Ministro de Justicia.