Ley 1562 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1562 LEY DE 12 DE MAYO DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA LEY DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL.- Modifícase el artículo 260. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- Modifícase el artículo 260 de la Ley de Organización Judicial vigente (Ley N 1455), en los siguientes términos: "Los Ministros, Vocales, Jueces y Personal Subalterno del Poder Judicial, gozarán de una vacación anual de 25 días calendario, la que será de carácter colectivo entre los funcionarios de cada Distrito. La Corte Suprema, a tiempo de la inauguración del Año Judicial señalará la fecha de iniciación de la vacación para ese Tribunal y para el distrito de Chuquisaca y, las Cortes Superiores, la de sus respectivos Distritos. Durante los períodos de vacaciones, todo término en la tramitación de los juicios quedará interrumpido y se reabrirá automáticamente a la reiniciación de labores, debiendo cada Corte establecer con precisión el momento de interrupción y de reapertura de dichos términos, a fin de evitar incidentes al respecto. Mientras dure la vacación colectiva y por designación de la respectiva Corte Superior, permanecerán en funciones uno o más Juzgados de Partido e Instrucción en materia penal, en cada capital de Departamento, para la atención de las causas criminales que sean de urgente tramitación. Los Jueces y Personal Subalterno que permanezcan en turno, harán uso de su vacación en forma posterior." ARTICULO TRANSITORIO.- Habiéndose producido con anterioridad la inauguración del Año Judicial, tanto la Corte Suprema de Justicia como las Cortes Superiores de Distrito, procederán a fijar en Sala Plena la fecha de iniciación de la vacación, de acuerdo a lo establecido precedentemente. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de mayo de 1994. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.- H. Michael Meir F., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. René Blattmann B., Ministro de Justicia.