Ley 1561 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1561 LEY DE 11 DE MAYO DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA TERRENO.- Se autoriza la enajenación del ubicado en la ciudad de La Paz, de propiedad de la FAB. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- De conformidad al artículo 59, atribución 7, de la Constitución Política del Estado, se autoriza la enajenación del lote de terreno de propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana, ubicado en la ciudad de La Paz, inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la partida 645 fojas 646 libro "C" del 28 de abril de 1967, y el nuevo registro computarizado N 01155531 del 6 de abril de 1992, sobre la base de su evaluación técnica, debiendo seguirse al efecto el procedimiento legal correspondiente. ARTICULO SEGUNDO.- Los recursos provenientes de dicha venta, se destinarán exclusivamente al pago de obras de conclusión del edificio de propiedad de la Fuerza Aérea Boliviana, ubicado en la Plaza Isabel la Católica de la ciudad de La Paz. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de mayo de 1994. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.- H. Michael Meir F., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Lic. Raúl Tovar Piérola, Ministro de Defensa Nacional.