Ley 1557 1994 Descarga el documento LEY N 1557 LEY DE 11 DE MAYO DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PROYECTO DE DESARROLLO DEL SECTOR MUNICIPAL.- Apruébase el Convenio de Crédito y de Proyecto con AIF, suscritos en Columbia, EUA, el 5 de abril de 1994, por DEG. 30.1 millones, destinados a su financiamiento. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Crédito y de Proyecto, suscritos entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento el día 5 de abril de 1994, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de TREINTA MILLONES CIEN MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 30.100.000.00), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo del Sector Municipal.. Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.- H. Michael Meir F., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.- Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.