Ley 1556 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1556 LEY DE 11 DE MAYO DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PROYECTOS DE INVERSION CON ORGANISMOS MULTILATERALES.- Apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito con la (CAF) el 18 de abril de 1994, por $us. 38 millones, destinado a financiar el Segundo Programa de cofinanciamiento. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) en fecha 18 de abril de 1994, por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 38.000.000.00), destinados a financiar un Segundo Programa de Cofinanciamiento de Proyectos de Inversión con Organismos Multilaterales. Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.- H. Michael Meir F., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.- Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.