Ley 1554 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1554 LEY DE 21 DE ABRIL DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PUENTES MANZANAL, CORNACA, LORO HUASI Y VILLA CONCEPCION.- Se declara prioridad departamental su construcción. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de prioridad departamental la construcción de los puentes Manzanal, Cornaca, Loro Huasi y Villa Concepción, ubicados sobre el Río Cornaca, Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí. ARTICULO SEGUNDO.- Se encomienda al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, que a través del Servicio Nacional de Caminos, realicen los estudios de ingeniería, pre-factibilidad hasta diseño final; así como la tramitación del respectivo financiamiento nacional o internacional, para la realización de dichas obras. Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalimovil, Diputada Secretaria.- H. Michael Meier F., Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.