ARTICULO UNICO.- De conformidad al artículo 59, atribución 5 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el
Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional, en fecha 1 de diciembre de 1993, por la suma de CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 5.000.000.00), destinados a financiar el Segundo Proyecto de
Expansión y Rehabilitación en Educación y Salud.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador
Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Fernando A. Cossio, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.- Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Desarrollo
Humano.