Ley 1547 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1547 LEY DE 21 DE MARZO DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CACHUELA ESPERANZA.- Se eleva a rango de ley la Ordenanza Municipal 1392, dictada por la Alcaldía Municipal de esa localidad. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- Eleváse a rango de Ley, la Ordenanza Municipal N 13/92 de 16 de diciembre de 1992, dictada por la H. Alcaldía Municipal de Cachuela Esperanza, Provincia Vaca Díez del Departamento del Beni. Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Antonio Céspedes Toro, Ministro de Defensa Nacional.