Ley 1546 1994 Descarga el documento LEY N 1546 LEY DE 21 DE MARZO DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PROYECTO MULTIPLE TOMAYAPO-PAICHO.- Se declara de necesidad su ejecución. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de urgente necesidad, la ejecución del Proyecto Múltiple TOMAYAPO-PAICHO, situado en la Provincia Méndez del departamento de Tarija. ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar financiamiento ante organismos nacionales e internacionales, para concluir el diseño final y realizar la construcción del Proyecto. Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.