Ley 1543 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1543 LEY DE 21 DE MARZO DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO.- Se declara de prioridad la construcción de los sistemas de distribución en Comarapa, Santa Cruz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase prioridad regional la Construcción de los Sistemas de Distribución de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la localidad de Comarapa, capital de la Provincia Manuel María Caballero del Departamento de Santa Cruz. ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) la elaboración de los estudios de factibilidad Técnico-Económica y Diseño Final de dichos sistemas, así como la posterior ejecución de los Proyectos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.