Créase la 7ma. Sección Municipal de la provincia Pacajes del Departamento de La Paz con su capital Nazacara de Pacajes, siendo sus colindancias al Norte, provincia Ingavi; al Sur, Segunda
Sección Caquiaviri, Cantón Vichaya y Antaquira; al Este, con la Segunda Sección Municipal provincia Pacajes cantón Caquiaviri y al Oeste con la Provincia Ingavi.
ARTICULO SEGUNDO.- En cumplimiento del Art. 6 del Decreto Supremo N 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar será el encargado de realizar
la delimitación, colocación de hitos y extensión del plano definitivo de la jurisdicción creada una vez que esta ley sea sancionada y promulgada.
Norte: Provincia Ingavi cantón Chydra.
Sur: Segunda Sección Caquiaviri cantón Vichaya y Antaquira
Este: Segunda Sección cantón Caquiaviri
Oeste: Provincia Ingavi cantón Nazacara Ingavi.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador
Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalimovil, Diputada Secretaria.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años.
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Presidente Constitucional Interino de la República.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de Gobierno.- Dr. Antonio Céspedes Toro, Ministro de Defensa
Nacional.