Ley 154 1960-1964 Descarga el documento ALCALDÍA MUNICIPAL DE COCHABAMBA.- DECLARESE DE NECESIDAD LA EXPROPIACIÓN DE LAS COLINAS DE SAN MIGUEL Y CERRO VERDE LA CIUDAD DE COCHABAMBA LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Declarase de necesidad la expropiación de las colinas de San Miguel y Cerro Verde, de la ciudad de Cochabamba, a favor de los ex ? inquilinos asentados en dichas áreas. ARTICULO 2ª.- La Alcaldía Municipal del Departamento de Cochabamba, seguirá el trámite de expropiación de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia. ARTICULO 3ª.- Por tratarse de terrenos dentro del área urbana de Cochabamba, el pago de su valor será determinado por las disposiciones de la ley de Reforma Urbana. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de noviembre de 1961. Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboldt Senador Secretario; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Abdón Ugarte., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.