Ley 1538 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1538 LEY DE 9 DE MARZO DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ZONA DE DESASTRE NACIONAL ..- Declárase a provincias del Departamento de La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase zona de desastre nacional las provincias Muñecas, Loayza, Nor Yungas, Sur Yungas, Caranavi, José Manuel Pando, Larecaja, Gualberto Villarroel e Inquisivi del Departamento de La Paz. ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, la adopción de todas las medidas pertinentes y la inmediata asignación de recursos extraordinarios para encarar este desastre nacional. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalimovil, Diputada Secretaria.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.- Dr. Antonio Céspedes Toro, Ministro de Defensa Nacional.- Fernando Romero M., Ministro de Desarrollo Humano.