Ley 1537 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1537 LEY DE 3 DE MARZO DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PROGRAMA DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO CAMPESINO ..- Apruébase el Contrato de Préstamo con el BID por $us. 12.5 millones, suscrito en Washington, el 30 de septiembre de 1993, destinado al financiamiento del mencionado Programa. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad a los Artículos 59, inciso 5 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, firmado entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo, el día 30 de septiembre de 1993, en la ciudad de Washington, por la suma de hasta DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 12.500.000.-), destinados a financiar el "PROGRAMA DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO CAMPESINO", a ser ejecutado por el Fondo de Desarrollo Campesino (FDC). Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, al primer día del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cuatro años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.