Ley 1535 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1535 LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1994 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONVENIO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES ..- Se aprueba y ratifica el suscrito en fecha 25 de octubre de 1989, entre los Gobiernos de Bolivia y Francia. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 12 de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones suscrito el 25 de octubre de 1989, entre los Gobiernos de Bolivia y Francia. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 22 de febrero de 1994. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalimovil, Diputada Secretaria.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Dr. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.