Ley 153 1960-1964
CAPITULO I
DEFINICION
ARTICULO 1ª.- La PolicÃa Boliviana (P.B) como institución del pueblo y para el pueblo, cumple una función de carácter público, esencialmente preventiva y de auxilio, que en forma regular y continua garantiza el normal desenvolvimiento de las actividades sociales. La P.B. está asimismo encargada de la investigación de los delitos y de la sanción de faltas, infracciones y contravenciones en materia policial.
ARTICULO 2ª.- La P. B., es una institución eminentemente técnica, organizada según los principios de jerarquÃa y atribuciones funcionales universalmente reconocidos para esta clase de actividades.
ARTICULO 3ª.- La P. B., como organización técnica, esta encargada de toda la actividad policial, centralizando bajo una sola dirección y un escalafón único, las PolicÃas de Seguridad, de Aduanas, Rural, Sanitaria y otras que se crearen como base para conseguir la unidad y cohesión necesarias al cumplimiento de las funciones especificas que le asignan las leyes y reglamentos.
CAPITULO II
DE LA INDEPENDENCIA
ARTICULO 4ª.- El Presidente de la República es el Jefe supremo de la Institución e imparte sus ordenes por intermedio del Ministros de Gobierno, Justicia e Inmigración.
ARTICULO 5ª.- La P.B. depende de su Comandante General, quien imparte órdenes e instrucciones por intermedio de sus organismos especializados.
TITULO II
FINES Y ATRIBUCIONES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 6ª.- Los fines y atribuciones de la P.B., son los siguientes:
a)     Conservar el orden público
b)     Cumplir y ejecutar las órdenes del Gobierno y de las autoridades competentes, con arreglo a la Constitución y las leyes.
c)     Hacer cumplir y ejecutar las órdenes que emanen del Poder Judicial y Tribunales competentes.
d)     Resguardar las garantÃas sociales y la vida, la seguridad, el honor y los bienes de los habitantes de la República, en la forma que prescribe la Constitución PolÃtica del Estado.
e)Â Â Â Â Â Revenir los delitos y las manifestaciones antisociales de los individuos.
f)Â Â Â Â Â Â Â Investigar los delitos, faltas e infracciones hasta su total esclarecimiento.
g)     Levantar las primera diligencias de PolicÃa Judicial, a fin de poner a los delincuentes y culpables a disposición de las autoridades competentes, encargadas de su juzgamiento y castigo.
h)     Perseguir y aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes.
i)Â Â Â Â Â Â Â Perseguir y detener a los delincuentes infraganti; arrestar a los infractores de la ley y elementos perniciosos a la moral y buenas costumbres.
j)       Recuperar los bienes, objetos robados y hurtados, para su consiguiente restitución a sus legÃtimos propietarios.
k)Â Â Â Â Â Intervenir en todos los casos en que sea necesario restablecer el equilibrio en las relaciones humanas y prestar auxilio a quienes lo requieran.
l)Â Â Â Â Â Â Â Prestar auxilio inmediato en casos de siniestros u otros desastres mediante el Cuerpo de Bomberos y elementos a su alcance.
ll)Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones de transito publico, en todo el territorio nacional.
m)   Cumplir la función de PolicÃa Aduanera, velando porque se ejecuten las leyes, reglamentos y disposiciones de este orden.
n)     Cumplir y cooperar en la ejecución de las leyes, reglamentos y disposiciones que se relacionen con los casos antisociales y antijurÃdicos, sobre problemas de conducta de menores.
Ñ) Cumplir y cooperar a la ejecución de las leyes, reglamentos, ordenanzas y     disposiciones emanadas de autoridades municipales.
o)     Cumplir y cooperar a la ejecución de las leyes, reglamentos y disposiciones    emanadas de las autoridades de Salud Pública.
p)     Hacer Cumplir y cooperar a la ejecución de las leyes, convenios internacionales, reglamentos y disposiciones sobre elaboración y tráfico de estupefacientes y otros delitos que afecten a la comunidad de los pueblos, mediante la PolicÃa Internacional.
q)     Hacer cumplir y cooperar a la ejecución de las leyes, reglamentos y disposiciones sobre PolicÃa Rural, Navegación Fluvial y Lacustre.
r)      Hacer cumplir y cooperar a la ejecución de las leyes, reglamentos y disposiciones sobre el resguardo y protección del comercio e industria.
s)      Hacer cumplir y cooperar a la ejecución de las leyes, reglamentos y disposiciones sobre PolicÃa Minera y Petrolera.
t)       Cumplir y cooperar en la ejecución de las leyes, reglamentos y disposiciones sobre centros de readaptación, mediante la PolicÃa Penitenciaria.
u)     Calificar a los vagos y mal entretenidos para su consiguiente adaptación social.
v)     Mantener en todo el territorio nacional el servicio de identificación, Archivo y el Prontuario Policial.
w)   Tomar todas las precauciones y medidas necesarias para una eficiente labor policial, aunque éstas no se hallen previstas en las atribuciones anteriores.
TITULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS
ARTICULO 7ª.- Los funcionarios de la P.B., tienen los siguientes derechos:
a)     Ningún policÃa podrá ser retirado de la institución a menos que se compruebe la comisión de algún delito. Las infracciones a las leyes y reglamentos institucionales determinarán la organización de un proceso administrativo y en su caso la sanción correspondiente.
b)     Todo policÃa profesional merece especial respeto y consideración de parte de cualquier persona, aún cuando no se halle ejerciendo trabajo especifico policial.
c)     Todas las personas y especialmente las Fuerzas Armadas de la Nación, tiene la obligación de cooperar al PolicÃa cuando esté cumpliendo una función como guardián del orden público y cuando este persiguiendo infractores y delincuentes.
d)     Todo policÃa, cuando actúe en casos de delitos in fraganti u otros que comprometan gravemente la tranquilidad y el orden público, está autorizado para usar de cualquier medio de locomoción disponible a fin de proteger la vida y bienes de las personas.
e)     El Estado otorgará todas las facilidades necesarias para estudios de post graduación en centros universitarios u otro, nacionales o extranjeros, asà como para el adiestramiento del personal de policÃa en servicio.
f)       El policÃa tiene derecho a recibir un sueldo que en relación con sus necesidades, capacidad y méritos, le asegure un nivel de vida conveniente para si mismo y su familia. Tiene derecho igualmente de recibir todos los beneficios sociales que se acuerden y que pudieran crearse para los funcionarios públicos.
g)     Las funciones de policÃa serán ejercidas solamente por aquellos ciudadanos que se hayan graduado en la Academia Nacional de PolicÃas de Bolivia o en institutos similares en el extranjero.
h)     Los ascensos de grado, dentro de la institución policial, se harán atendiendo a los méritos y capacidad profesional de los postulantes, previo examen y tesis, en forma limitativa y de acuerdo a las vacantes disponibles.
i)       Las promociones de un cargo a otro, se harán atendiendo a los méritos y preparación profesional, de acuerdo a las necesidades y exigencias del servicio.
j)       Los funcionarios de policÃa recibirán asignaciones especiales, señaladas en el Presupuesto General de la Nación o de los recursos propios de la institución, por causa de antigüedad acumulada en servicio y por las funciones que desempeñen.
k)     Las funciones especÃficas de la P.B., exigen que todos sus miembros estén dotados del armamento necesario, cuyo uso estará sujeto a leyes y reglamentos especiales.
l)       Todo miembro de la P.B., recibirá por cuenta del Estado el equipo y vestuario necesarios para el ejercicio de sus funciones de conformidad a los reglamentos institucionales.
CAPITULO II
DE LAS ASIGNACIONES
ARTICULO 8ª.- Los funcionarios de la P.B. tienen las siguientes obligaciones:
a)Â Â Â Â Â todos lo miembros de la P.B., son ineludiblemente servidores de la ley.
b)     Todo policÃa tiene la obligación de garantizar y proteger la inviolabilidad del domicilio no pudiendo ingresar en él, salvo en casos de delito in fraganti; u orden de autoridad competente.
c)     Todo policÃa tiene la obligación de guardar las formalidades establecidas en la ley, antes de privar la libertad a las personas. Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter civil, salvo lo establecido por leyes especiales.
d)     Todo policÃa tiene la obligación de presumir la inocencia de un sindicado, hasta que se pruebe su culpabilidad.
e)     Todo policÃa tiene la obligación de dar un tratamiento humano a las personas, durante la privación de su libertad.
f)       Todo policÃa tiene la obligación de saber que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general.
g)Â Â Â Â Â Respetar y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley.
TITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO 9ª.- La P.B., está organizada en observancia de los principios de unidad de comando, delegación jerárquica necesaria del trabajo, definición adecuada de funciones, división del trabajo, control y revisión, para un desempeño eficiente y armónico.
ARTICULO 10ª.- Para los efectos de una clara definición de funciones, la P.B., se divide en Unidades Técnicas y Operativas y en Unidades de Servicios Auxiliares y Asesoramiento.
ARTICULO 11ª.- La P.B., se organiza de la siguiente manera:
a)Â Â Â Â Â Comando Superior
1.- Comando General
2.- Direcciones nacionales.
3.- Departamentos nacionales y regimientos policiales
4.- Secciones nacionales
5.- Subsecciones nacionales.
b)Â Â Â Â Â Comandos Regionales y Policiales
1.- Comando de región policial.
2.- Departamentos regionales y regimientos policiales
c)Â Â Â Â Â Comandos de Distritos Policiales
1.- PolicÃas distritales
2.- Departamentos distritales y regimientos policiales
3.- Secciones distritales
4.- Subsecciones distritales
d)Â Â Â Â Â Comandos de Frontera y de Zonas Policiales
1.- Comandos policiales de fronteras
2.- Comandos de zonas policiales
e)Â Â Â Â Â Sub-Comandos de zonas policiales.
1.- Sub ? comandos de fronteras.
2.- Sub-comandos de zonas policiales
ARTICULO 12ª.- Las direcciones nacionales y los comandos de regiones policiales, se organizarán por el Comando Superior, de acuerdo a las necesidades y posibilidades de la P.B.
ARTICULO 13ª.- Los anteriores organismos estarán a cargo de comandantes, directores y jefes de oficinas, dotados del personal subalterno necesario.
ARTICULO 14ª.- El conducto regular es una norma que se observará estrictamente en las comunicaciones de superiores a subalternos y viceversa.
ARTICULO 15ª.- El comandante general y los directores, comandantes de regiones policiales y comandantes de distritos policiales, deberán mantener contacto solamente con sus inmediatos colaboradores, no pudiendo hacerlo con ningún otro miembro de la organización, sino en casos muy excepcionales o de emergencia.
ARTICULO 16ª.- Los departamentos técnicos y operativos asà como los de servicios auxiliares y de asesoramiento, se dividirán en cuantas secciones sea necesario.
ARTICULO 17ª.- Las secciones dentro de los departamentos, se dividirán en cuantas secciones sea necesario.
ARTICULO 18.- Los comandantes de regimientos policiales formarán parte de sus respectivos Consejos Consultivos.
ARTICULO 19ª.- La lÃnea de autoridad que se reconoce en los diferentes niveles de la organización del Art. 11, funcionará en la siguiente forma:
a)Â Â Â Â Â Comando Superior
1.- Comandante General
2.- Directores nacionales
3.- Jefes de departamentos y comandantes de regimiento
4.- Jefes de secciones
5.- Jefes de Subsecciones
6.- Personal subalterno
b)Â Â Â Â Â Comandos de Regiones Policiales
1.- Comandante de región
2.- Jefes de departamentos y comandantes de regimientos
3.- Personal subalterno.
c)Â Â Â Â Â Comandos de Distritos Policiales
1.- Comandante de distrito policial
2.- Jefes de Departamentos y comandantes de regimientos
3.- Jefes de Secciones
4.- Jefes de subsecciones
5.- Personal subalterno
d)Â Â Â Â Â Comandos de Frontera y de Zonas Policiales
1.- Comandantes policiales de frontera
2.- Comandantes de zona
3.- Personal subalterno
e)Â Â Â Â Â Sub-Comandos de Frontera y de Zonas Policiales
1.- Subcomandantes policial de frontera
2.- Subcomandantes de zona
3.- Personal subalterno
ARTICULO 20.- Para ejercer los cargos de Comandante General, Directores Nacionales, Comandantes de Regimientos Policiales, Jefes de Departamento, Comandantes de Regimiento, Comandantes de Distritos Policiales, Comandantes de Frontera, se requiere ser boliviano de nacimiento.
ARTICULO 21ª.- En los niveles de similar jerarquÃa dentro de la P.B. deberá observarse la necesaria coordinación y cooperación para obtener mayor eficiencia en el servicio.
ARTICULO 22ª.- Los comandantes y jefes de las dependencias policiales, coordinarán su trabajo con las autoridades polÃticas y administrativas del paÃs.
CAPITULO II
COMANDO SUPERIOR
ARTICULO 23ª.- El organismo directivo de la P.B., es el comando superior, que está representado por el comandante general que es el ejecutivo máximo y por el Consejo Consultivo, que cumplirá labores de información, asesoramiento y control.
ARTICULO 24ª.- El Comandante General de la P.B., será designado por el Presidente de la República y durará en sus funciones mientras cuente con su confianza.
ARTICULO 25ª.- El Comandante General de la P.B., ejercerá su mandato por cuatro años, pudiendo ser ratificado.
ARTICULO 26ª.- El Comandante General podrá ser removido de su cargo por delitos cometidos en el ejerció de sus funciones asà como por actos que afecten al prestigio y normal desenvolvimiento de la institución, gozando para su juzgamiento de caso de Corte, de conformidad a disposiciones vigentes.
ARTICULO 27ª.- El Comandante General de la P.B., tiene la facultad especÃfica de adoptar decisiones e impartir instrucciones en materia de polÃtica institucional y procedimientos técnicos policiales, a lo largo de toda la jerarquÃa.
ARTICULO 28ª.- El Consejo Consultivo, está compuesto por los directores y jefes de departamentos del Comando Superior.
ARTICULO 29ª.- El Comandante General será el presidente nato del Consejo Consultivo y el ejecutor de los acuerdos tomados en ese cuerpo colegiado.
ARTICULO 30ª.- EL vicepresidente del Consejo Consultivo será nombrado de entre los directores y jefes de departamento, mediante voto secreto.
ARTICULO 31ª.- El vicepresidente del Consejo Consultivo será el inmediato reemplazante del comandante general, en casos de impedimento o incapacidad de éste.
ARTICULO 32ª.- Los Directores y Jefes de Departamento Técnicos y Operativos, asà como de los Servicios Auxiliares y Asesoramiento del Comando Superior, serán designados por el Comandante General de acuerdo a su especialidad.
ARTICULO 33ª.- Los directores, asà como los jefes de departamentos técnicos y de servicios auxiliares, podrán ser removidos de sus cargos por el Comandante General, por delitos y faltas contra las leyes y reglamentos de PolicÃa, falta de idoneidad, como por deslealtad manifiesta con el Supremo Gobierno y la Institución; en este último caso la decisión será tomada previo dictamen del Consejo Consultivo.
ARTICULO 34ª.- Los directores y jefes de departamentos técnicos y operativos tendrán autoridad y responsabilidad delegas pro el Comandante General para la dirección y desarrollo de sus respectivos departamentos, siendo personalmente responsables ante dicho superior por el trabajo encomendado.
ARTICULO 35ª.- Los directores y jefes de departamentos son responsables de los actos de administración de sus respectivas ramas, conjuntamente con el Comandante General. La responsabilidad será solidaria con el Comandante General por los actos acordados en Consejo Consultivo.
ARTICULO 36ª.- Las direcciones, los departamentos técnicos y operativos, y los de servicios auxiliares y asesoramiento de la fuerza policial, estarán dirigidos por funcionarios especializados en sus respectivas ramas.
ARTICULO 37ª.- Los directores y jefes de departamentos tendrán autoridad de mando solamente dentro de sus respectivos departamentos, no pudiendo invadir atribuciones señaladas por el Reglamento Interno, a otras dependencias de la P.B.
ARTICULO 38ª.- El Comando Superior está organizado de la siguiente manera:
a)Â Â Â Â Â Comandante General
b)     Dirección Policial CientÃfica
1.- Departamento jurÃdico
2.- Departamento de Identificación
3.- Departamento de Investigación Criminal
4.- Departamento de Institutos de Profesionales
5.- Departamento Penitenciario
c)     Dirección Policial Técnica
1.- Departamento Policial
2.- Departamento PolÃtico
3.- Departamento de Aduanas
4.- Departamento de Bomberos
d)     Dirección Policial Administrativa
1.- Departamento de Personal
2.- Departamento de Administración
3.- Departamento de Servicios Auxiliares
4.- Departamento de Relaciones Públicas
e)Â Â Â Â Â Organismo Coordinador
Consejo Consultivo
ARTICULO 39ª.- Los departamentos operativos y de ejecución, son los que funcionan a cargo de la Dirección Policial Técnica.
ARTICULO 40ª.- Los departamentos que funcionan bajo el mando del director administrativo, cumplen labores de información, asesoramiento y control para el comandante general.
ARTICULO 41ª.- El comandante general trabajará en la dirección y manejo del Comando Superior a través de los respectivos directores, no pudiendo hacerlo directamente con los jefes de departamento, secciones o sub-secciones, salvo en casos muy excepcionales o de emergencia.
ARTICULO 42ª.- El comandante general, de acuerdo con el Consejo Consultivo, queda facultado para crear o suprimir los departamentos bajo su mando, en atención a un mejor servicio, conservando siempre el principio universal de radio de atención y control en todos los niveles.
ARTICULO 43ª.- Los jefes de departamento del comando superior tienen facultad para impartir instrucciones de carácter especializado o funcional sobre los departamentos similares, tanto en los comandos de región policial, cuanto en los comandos de distrito policial, con sujeción al Reglamento Interno.
ARTICULO 44ª.- Excepto lo dispuesto en el artÃculo anterior, la autoridad de mando que invisten los comandantes de la región policial, como comandantes de distrito policial, se mantiene inalterable.
ARTICULO 45ª.- En los comandos de región policial, y en los comandos de policÃa distrital, los departamentos técnicos y operativos, asà como los de servicios auxiliares tendrán la misma distribución y llevarán las mismas denominaciones, debiendo ser sus funciones una prolongación de los departamentos del comando superior.
ARTICULO 46ª.- El Comandante General consolidará todos los programas de trabajo y presupuestos recibidos en los comandos de región policial con el programa y presupuesto a prepararse en el Comando Superior, y lo presentará oportunamente al Supremo Gobierno para su correspondiente estudio.
ARTICULO 47ª.- El plan general de trabajo, y su presupuesto entrarán en ejecución el 2 de enero del año siguiente.
ARTICULO 48ª.- Aprobado el plan general de trabajo y el presupuesto respectivo, tanto el comandante general, como los directores y jefes de departamento del Comando Superior, los comandantes de policÃa distrital, serán responsables de su ejecución, bajo las sanciones previstas por ley.
ARTICULO 49ª.- En el primer semestre de cada año, habrá una conferencia general por el tiempo de ocho dÃas, de todos los directores nacionales, jefes de departamento, comandantes de regimiento de la guarnición de La Paz, comandantes de región y comandantes de distritos, presidida por el comandante general, en la sede del comando superior, con objeto de evaluar los resultados del programa del año precedente y para señalar normas de polÃtica general, conducentes al buen funcionamiento de la institución.
CAPITULO III
COMANDOS DE REGIONES POLICIALES
ARTICULO 50ª.- Se establecen en el paÃs las siguientes regiones policiales.
-        Región Policial Nª 1, con asiento en Oruro
-        Región Policial Nª 2, con asiento en Sucre
-        Región Policial Nª 3, con asiento en Trinidad
ARTICULO 51ª.- Los Comandantes de Región Policial , serán nombrados por el Presidente de la República, conjuntamente con el Comandante General, a propuesta en terna del Consejo Consultivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Gobierno, pudiendo ser removidos por las mismas causales señaladas en el Art. 33.
ARTICULO 52ª.- Los Comandantes de región policial recibirán órdenes e instrucciones solamente del comandante general , en asuntos que interesen a la marcha de la P.B., pudiendo en casos de emergencia recibir éstas directamente del Presidente de la República o del Ministerio de Gobierno.
ARTICULO 53ª.- Los comandantes de región policial serán los jefes inmediatos de los comandantes de distritos policiales.
ARTICULO 54ª.- Los comandantes de región policial deberán ejercer vigilancia constante sobre todos los comandos distritales bajo su mando, para asegurar un desempeño eficiente.
ARTICULO 55ª.- Los Comandantes de Región Policial, reunirá en la sede de sus funciones a todos los Comandantes de Distritos Policiales de su Región, en forma periódica, para evaluar los progresos de los planes establecidos y preparar los programas y presupuestos anuales.
ARTICULO 56ª.- En cada asiento de región policial se mantendrán regimientos policiales que acudirán a cualquiera de los distritos dentro de su jurisdicción u otras regiones policiales, en los caos en que asà lo exijan las necesidades.
ARTICULO 57ª.- El 15 de agosto de cada año, los comandantes de región policial deberán presentar al comando general un plan detallado de trabajo para el año venidero, incluyendo objetivos, personal, equipo, vestuario y materiales y el presupuesto respectivo.
CAPITULO IV
COMANDOS DE DISTRITOS POLICIALES
ARTICULO 58ª.- Se establecen en el paÃs los siguientes distritos policiales.
La Paz ? Oruro ? Potosà que corresponde a la Región Policial Nª 1
Cochabamba ? Chuquisaca - Tarija, que corresponden a la Región Policial Nª 2
Santa Cruz ? Beni ? Pando, que corresponde a la Región Policial Nª 3
ARTICULO 59ª.- El Comandante General tiene la facultad de crear nuevos Distritos Policiales, según las necesidades del servio y mayor densidad de población, sin alterar el monto global del presupuesto del ramo.
ARTICULO 60ª.- Cada Distrito Policial estará a cargo de un comandante , quien dependerá del comandante de la Región Policial respectiva.
ARTICULO 61ª.- El Distrito Policial de La Paz depende excepcionalmente en forma directa del Comando Superior.
ARTICULO 62ª.- Los Comandantes de Distritos Policiales, serán nombrados por el Comandante General, a propuesta en terna del Consejo Consultivo Nacional, previa consulta al Presidente de la República.
ARTICULO 63ª.- Los comandantes de distrito policial podrán ser removidos en sus cargos por las causales señaladas en el Art. 33ª.
ARTICULO 64ª.- Los comandantes de distritos policiales recibirán directivas y órdenes solamente del comandante de región policial de quien depende, en asuntos relacionados con la actividad policial, pudiendo recibir éstas, en casos de emergencia, directamente del comandante general, Ministro de Gobierno o del Presidente de la República.
ARTICULO 65ª.- Cada comandante de distrito policial, dividirá su jurisdicción de acuerdo a la densidad de población, estableciendo comandos de zonas policiales.
ARTICULO 66ª.- En cada distrito policial habrá un Consejo Consultivo compuesto por todos los jefes de departamento, con las facultades señaladas en el Art. 22ª.
ARTICULO 67ª.- En cada Consejo Consultivo Distrital habrá un vicepresidente que será nombrado de acuerdo con lo dispuesto por los artÃculos 30ª y 31ª de la presente ley.
ARTICULO 68ª.- El 15 de julio de cada año, los comandantes de distritos policiales deben presentar a su respectivo comandante de región policial , los planes y programas de trabajo detallado, además del presupuesto para el año siguiente.
CAPITULO V
REGIMIENTOS DE POLICIA
ARTICULO 69ª.- En la sede del comando superior, de los comandos de regiones y distritos policiales, se mantendrán regimientos de policÃa.
ARTICULO 70ª.- Los comandantes de los regimientos de policÃa de la guarnición de La Paz, y de las regiones policiales, serán nombrados por el comandante general, en consulta con el Presidente de la República.
ARTICULO 71ª.- Los Comandantes de los Regimientos de PolicÃa Distrital serán nombrados por el Comandante General a propuesta en terna del Consejo Consultivo Distrital correspondiente, en consulta al Presidente de la República.
CAPITULO VI
COMANDOS POLICIALES DE FRONTERA Y ZONAS POLICIALES
ARTICULO 72ª.- Los comandos policiales cargo de un jefe y oficial designado por el comandante de policÃa distrital.
ARTICULO 73ª.- Los comandantes policiales de frontera y zonas policiales, recibirán órdenes e instrucciones solamente de los comandantes de distrito policial, en asuntos que tengan relación con su trabajo técnico; pudiendo recibir éstas en casos de emergencia, del comandante de región policial u otra autoridad de mayor jerarquÃa.
CAPITULO VII
SUB COMANDOS POLICIALES DE FRONTERA Y ZONAS POLICIALES
ARTICULO 74ª.- Cada comando de zona establecerá sub comandos policiales de fronteras y zonas policiales, de acuerdo con las necesidades del servicio.
ARTICULO 75ª.- Los sub comandantes policiales de fronteras y zonas policiales, dependerán directamente de los comandos policiales de fronteras y zonas policiales y recibirán instrucciones y órdenes solamente de los comandantes de su respectiva zona, en asuntos que interesen a la P.B., pudiendo recibir éstas de una autoridad superior, en casos de emergencia.
CAPITULO VIII
PATRULLAS Y PUESTOS
ARTICULO 76ª.- Todas las unidades policiales deberán destacar patrullas y puestos de vigilancia, tanto en las áreas urbanas, como en las rurales.
TITULO V
D E LÂ Â Â P E R S O N A L
CAPITULO I
LA JERARQUIA
ARTICULO 77ª.- La escala jerárquica del personal de la P.B., está constituida de la siguiente manera:
I.- Generales
           Coronel
           Teniente Coronel
II.- Jefes
           Mayor
III.-Oficiales
           Capitán
           Teniente
           Subteniente
IV.- Aspirantes a oficiales
           Brigadier Mayor
           Brigadier
           Subrigadier
           Cadete
V.- Clases y agentes de policÃas
           Suboficial Mayor
           Suboficial primero
           Suboficial segundo
           Sargento primero
           Sargento segundo
           Cabo
          Â