Ley 1523 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1523 LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1993 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONVENIO CON EL BID.- Apruébase el de Cooperación Técnica Reembolsable 895/SF-BO, suscrito el 10 de junio de 1993. Destinado al NUEVO SISTEMA DE ADUANAS Y LOS SISTEMAS DE GESTIÓN AUTOMATIZADA DEL COMERCIO EXTERIOR del País. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable N 895/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el día 10 de junio de 1993, por la suma de UN MILLON DE DOLARES de los Estados Unidos de América ($us. 1.000.000.oo), destinado a financiar reorganización y puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Aduanas y la implantación de los Sistemas de Gestión Automatizada del Comercio Exterior del País. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R, Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.