CAPITALES DE SECCION. Porongo y La Guardia se constituyen en capitales de la Segunda y Tercera de la Provincia Andrés Ibáñez, respectivamente.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
Confírmase a la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra como Capital del Departamento de Santa Cruz.
ARTICULO SEGUNDO.-
Créase la Primera Sección Municipal de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, con Capital el pueblo de Cotoca y jurisdicción de los cantones: Cotoca, Ingeniero
Montero Hoyos, Paurito, El Palmar del Oratorio y Puerto Pailas, que se reconoce como Cantón con Capital el pueblo de su mismo nombre.
ARTICULO TERCERO.-
Se eleva al rango de Ciudad al pueblo de Cotoca, constituyéndose al mismo tiempo en Capital de la Provincia Andrés Ibáñez.
ARTICULO CUARTO.-
El pueblo de Porongo (Ayacucho), pasa a ser Capital de la Segunda Sección Municipal de la Provincia Andrés Ibáñez, comprendiendo dentro de la misma a los cantones: Porongo y Terebinto.
El pueblo de la Guardia pasa a constituirse en Capital de la Tercera Sección Municipal de la misma Provincia. Quedando conformado por los cantones: La Guardia y Peji (Villa Arrien) y los pueblos de
Pedro Lorenzo, El Carmen, Kilómetro Doce y San José, a los que se nominan Capitales de los Cantones de sus mismos nombres.
Como Capital de la Cuarta Sección Municipal de esta Provincia, se nombra al pueblo de El Torno. Se compone de los cantones: El Torno, Limoncito, Jorochito y la Angostura, que se elevan a
esta categoría, con capitales los pueblos de iguales nombres.
ARTICULO QUINTO.-
El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo Sexto del Decreto Supremo N 2282 del 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones,
levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador
Secretario.- H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de
Gobierno.- Dr. Antonio Céspedes Toro, Ministro de Defensa Nacional.