Ley 1521 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1521 LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 1993 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA TRANSFERENCIA DE TERRENO.- Autorízase a CORDEOR, a favor del Club San José, destinado a la construcción de un complejo deportivo. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a la Corporación de Desarrollo de Oruro transfiera en calidad de compra y venta a favor del Club San José, cuatro hectáreas de terreno de su propiedad ubicados en los predios del ex - Parque Industrial de Oruro, con destino a la construcción de un complejo deportivo. ARTICULO SEGUNDO.- El precio de la transferencia será establecido tomando en cuenta los avalúos así como el fin social al que están destinados. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R. Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.