Ley 1515 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1515 LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1993 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PRESUPUESTO ADICIONAL DE GASTOS.- Se autorizan las modificaciones presupuestarias de recursos y gastos financiados por el TGN, de instituciones del Sector Público, contenidos en la Ley Financial 1454. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Se autorizan las modificaciones presupuestarias de los recursos y gastos financiados por el Tesoro General de la Nación detallados en el Anexo N 1. ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase el Presupuesto Adicional de Gastos por Bs. 178.833.243.00 (Ciento setenta y ocho millones, ochocientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y tres 00/100 Bolivianos), financiado por otras fuentes distintas al Tesoro Nacional, destinados a cubrir requerimientos de varias instituciones del Sector Público, de acuerdo a la relación de recursos y gatos detallada en los Anexos N 2 y 3. ARTICULO TERCERO.- Autorízase efectuar las modificaciones presupuestarias detalladas en el Anexo N 4 y 5 respecto a la Ley Financial 1454 y según el Reglamento de Modificaciones al Presupuesto de gastos aprobado por D.S. 23251 de 23 de agosto de 1992. ARTICULO CUARTO.- Autorízase la transferencia de Bs. 1.764.000.000 (un millón setecientos sesenta y cuatro mil 00/100 Bolivianos), al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de acuerdo a la estructura de gasto del Anexo N 6, sin afectar el techo presupuestario aprobado mediante la presente Ley. ARTICULO QUINTO.- Las entidades del Sector Público no afectadas por las modificaciones presupuestarias señaladas en los Artículos 1, 2 y 3, de la presente Ley, mantendrán sus Presupuestos de Ingresos y Gastos de conformidad a la Ley N 1454 de 15 de febrero de 1993. ARTICULO SEXTO.- El Poder Ejecutivo aprobará dentro la estructura y las cifras contenidas en la presente Ley, el detalle y las especificaciones que sean necesarias de acuerdo a disposiciones de administración financiera. ARTICULO SEPTIMO.- Se mantienen vigentes las disposiciones reglamentarias establecidas en la Ley N 1454 de 15 de febrero de 1993. ARTICULO OCTAVO.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico resolverá los casos no previstos en la presente Ley, de acuerdo al artículo precedente. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Guido R. Capra Jemio, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.