De conformidad al artículo 59, atribución 12, y el artículo 96, atribución 2, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio para Prevenir el Desvío de
Sustancias Químicas Específicas, entre la República de Bolivia y la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de La Paz, el 28 de noviembre de 1990.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de noviembre de 1993.
Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Andrés Soliz Rada, Senador
Secretario.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres años.
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de
Gobierno.- Emb. Jorge Gumucio Granier, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i.- Dr. Antonio Aranibar Quiroga, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.