Ley 151 1960-1964 Descarga el documento CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA.- AUTORIZASE A LA CORPORACIÓN MINERA DE BOLIVIA CONVOQUE A PROPUESTAS PARA LA EXPLOTACIÓN DEL GRUPO MINERO MATILDE. LEY DE 4 DE ENERO DE 1962 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Autorizase a la Corporación Minera de Bolivia para que convoque a propuestas para la explotación en Sociedad Mixta con empresas particulares del paÃs o del exterior, el Grupo Minero ?Matilde? dependiente de esa Corporación. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo queda encargado de la reglamentación de la presente ley, observando las siguientes condiciones mÃnimas: a)     En las utilidades de la Sociedad Mixta el Estado tendrá una participación mÃnima del 50%. b)     El establecimiento de una fundición y refinación para obtener la producción metálica del zinc. c)     Parte de los productos metálicos a obtenerse, deberán ser obligatoriamente destinados a satisfacer los requerimientos del consumo nacional. d)     Las usinas eléctricas a construirse por parte de la Sociedad, deberán tener capacidad como para hacer frente a las necesidades señaladas en el inciso b) e)     Las plantas de beneficio y de recuperación deberán construirse en lugares que no afecten las aguas destinadas a la agricultura y a la piscicultura. f)       Los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en la Empresa Minera Matilde, deberán ser recontratados en su totalidad sin desmejorar sus actuales condiciones económicas y sociales y contratar con preferencia a los trabajadores desplazados de la demás minas. g)     En la calificación final de las propuestas se dará preferencia a las de aquellas empresas que además de satisfacer los requisitos anteriores, propongan el establecimiento de otras industrias complementarias en el paÃs. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 20 de  diciembre   de 1961. Fdo.  Federico Fortún S.., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario;  Ciro Humboldt, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los ocho    dÃas del mes de enero    de mil novecientos sesenta y dos años.