Ley 1507 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1507 LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1993 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON SAN JUAN DE CANCANANI.- Créase en la Provincia Camacho, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón "SAN JUAN DE CANCANANI" en la jurisdicción de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades de: PANTINI, JAJAYA, CHAJANA, TAIPI, AYCA Y CANCANANI. ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Mocomoco, al Sud con el Cantón Tajani, al Este con el Cantón Italaque y al Oeste con el Cantón Puerto Acosta. ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el art. 6 del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años. Fdo. H. GUILLERMO ROSSO MENDIETA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Luis Lema Molina, Senador Secretario.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de Gobierno.