Ley 1503 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1503 LEY DE 25 DE OCTUBRE DE 1993 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON MACHACAMARCA.- Créase en la Provincia Aroma, La Paz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase el Cantón "Machacamarca" de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, con las siguientes comunidades: ANTIPAMPA, HUANUKOLLU, TARUJAMARCA, IMILLA IMILLA, CALA CALA Y VILAQUE, todas de la Provincia Aroma. ARTICULO SEGUNDO.- Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Kollpa Khuchu Belén de la Provincia Aroma, al Sud con la Provincia Gualberto Villarroel, al Este con el Cantón Germán Busch y al Oeste con el Cantón Lahuachaca de la Provincia Aroma. ARTICULO TERCERO.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6 del D.S. de 5 de Diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años. Fdo. H. GUILLERMO ROSSO MENDIETA, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Luis Lema Molina, Senador Secretario.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de Gobierno.