Ley 1501 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1501 LEY DE 8 DE OCTUBRE DE 1993 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA JUDICATURA LABORAL, MINERA Y FISCAL.- Amplíase el término previsto para su funcionamiento. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- En tanto la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación elabore el Reglamento previsto en el artículo 5 de las disposiciones transitorias de la Ley de Organización Judicial, se amplía el término previsto, por seis meses computables a partir del 24 de septiembre de 1993. Entretanto la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social, Corte Nacional de Minería y Tribunal Fiscal de la Nación continuarán en sus labores de acuerdo con las normas que regulan su actual funcionamiento. ARTICULO TRANSITORIO.- Se declaran válidas todas las actuaciones jurisdiccionales y administrativas de la Judicatura Laboral, Minera y Fiscal, efectuadas entre el 23 de septiembre de 1993 y la fecha de la publicación de la presente Ley. Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Luis Lema Molina, Senador Secretario.- H. Eudoro Galindo Anze, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.- Dr. Reynaldo Peters Arzabe, Ministro de Trabajo y D. L.- Carlos Morales Guillen, Ministro de Justicia.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de Gobierno.