Ley 1498 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1498 LEY DE 4 DE OCTUBRE DE 1993 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA PREFECTURA DE SANTA CRUZ.- Declárase de utilidad y necesidad pública la dotación de un edificio propio. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Se declara de utilidad y necesidad pública, la dotación de un edificio propio, acorde a sus específicas funciones y necesidades a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz. ARTICULO SEGUNDO.- Los Ministerios de Hacienda y Desarrollo Económico y el Ministerio de Gobierno, quedan encargados de la ejecución de la presente Ley, asignando los recursos económicos necesarios en la formulación del Presupuesto General de la Nación 1994. Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. German Quiroga Gomez, Ministro de Gobierno.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.