Ley 1497 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1497 LEY DE 4 DE OCTUBRE DE 1993 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ELECTRIFICACION Y SISTEMAS DE AGUA POTABLE.- Declárase de necesidad su construcción en San Julián, Brecha Casarave, Santa Cruz. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Declárase de urgente necesidad y prioridad regional, la electrificación y la construcción de los sistemas de agua potable en la localidad de San Julián y en las colonias de Brecha Casarabe en la Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz. ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase a la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), la elaboración de los estudios de factibilidad y diseño final así como la posterior ejecución del proyecto. ARTICULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo y/o a CORDECRUZ gestionar los recursos económicos necesarios de fuentes nacionales o internaciones por un monto que permita cubrir los gastos que demande la ejecución total del proyecto señalado en el artículo primero. Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años. Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Andrés Soliz Rada, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.