Ley 1493 1993-1997

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<p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY N 1493</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>LEY DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1993</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>GONZALO SANCHEZ DE LOZADA</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong><u>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</u></strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO I</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DISPOSICIONES GENERALES</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Los negocios de la Administración Pública se despachan por los Ministros de Estado, cuyo número y atribuciones determina la presente ley con arreglo a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Para el nombramiento o remoción de los Ministros de Estado bastará decreto del Presidente de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><label><strong>ARTICULO 2.-</strong> Los Ministros de Estado son responsables, juntamente con el Presidente de la República, de los actos de administración en el ámbito de la competencia funcional que esta ley asigna a cada uno de ellos, y son solidariamente responsables de las disposiciones que el Presidente emita con acuerdo del Consejo de Gabinete.</label></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3.-</strong> El Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Gabinete conformado por los Ministros de Estado.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO II</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>DE LOS MINISTROS DE ESTADO</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>ARTICULO 4.- Los Ministros de Estado son:</label> </p> <ul> <li><label>Ministro de Relaciones Exteriores y Culto</label> </li> <li><label><label>Ministro de Gobierno</label></label> </li> <li><label><label>Ministro de Defensa Nacional</label></label> </li> <li><label><label>Ministro de la Presidencia</label></label> </li> <li><label><label>Ministro de Justicia</label></label> </li> <li><label><label>Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico</label></label> </li> <li><label><label>Ministro de Desarrollo Humano</label></label> </li> <li><label><label>Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio ambiente</label></label> </li> <li><label><label>Ministro del Trabajo</label></label> </li> <li><label><label>Ministro de Comunicación Social</label></label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 5.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Presidente de la República podrá designar, con carácter temporal dentro del período constitucional que le corresponda, hasta dos Ministros de Estado sin cartera, cuya competencia se fijará mediante decreto presidencial en el marco de las atribuciones fijadas en el Art. 7 de la presente Ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 6.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El orden jerárquico superior de las autoridades de cada Ministerio es el siguiente:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Ministro de Estado</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Secretario Nacional</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Subsecretario</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El número y las funciones específicas de las Secretarías Nacionales y de las Subsecretarías se establecerán mediante Decreto Supremo.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Las Secretarías Nacionales corresponderán a las áreas sustantivas de la competencia de los Ministerios. La creación de Secretarías Nacionales sólo podrá ser autorizada por el Presidente de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 7.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Son atribuciones comunes de los Ministros de Estado:</label> </p> <ul> <li><label>Asistir a las reuniones de Gabinete.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Prestar informes orales y escritos a las Cámaras Legislativas.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Concurrir a la elaboración del Presupuesto General de la Nación.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Resolver, en última instancia las cuestiones administrativas que se deduzcan de los actos propios de su competencia.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Refrendar los actos de gobierno y administrativos del Presidente de la República relativos a su despacho, firmando todos los decretos y resoluciones correspondientes.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Proponer al Presidente de la República en sus áreas de competencia, estrategias compatibles con los objetivos nacionales, así como los programas de operaciones, presupuestarios y de compromisos financieros requeridos para ejecutarlos.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Disponer la aplicación de las estrategias aprobadas y hacer el seguimiento y evaluación de su ejecución, pudiendo asignar funciones en el orden técnico, administrativo y operativo a otras instancias de su Ministerio.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Constituir consejos consultivos o comisiones sectoriales convenientes para el mejor cometido ministerial.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Presentar al Presidente de la República y al Consejo de gabinete los proyectos correspondientes a sus áreas de competencia.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Contratar y remover al personal de su Ministerio en los términos establecidos por la Ley de Servicio Civil y las políticas del órgano rector del sistema de personal salvo lo señalado en los artículos 8 y 10 de la presente ley.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Establecer las necesidades y negociar y administrar el financiamiento y la cooperación técnica externa para sus áreas de competencia, en el marco de las políticas de endeudamiento e inversión pública y de acuerdo con el Ministro responsable de tales políticas.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Velar por la compatibilidad de sus acciones con las de otros Ministros y coordinar y concordar con ellos los asuntos de interés compartido.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Elevar al Presidente de la República la memoria y cuenta anual de su Ministerio para su presentación al Congreso Nacional.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Ejercer las demás atribuciones que les señalan la Constitución y las Leyes.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 8.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Los Secretarios Nacionales son nombrados por Resolución Suprema.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 9.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Son funciones comunes de los Secretarios Nacionales:</label> </p> <ul> <li><label>Proponer al Ministro las políticas sectoriales para el área de su competencia.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Programar, organizar, administrar, ejecutar y controlar las políticas aprobadas y los asuntos de su despacho.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Emitir las resoluciones administrativas pertinentes.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Informar al Ministro de los asuntos sometidos a su despacho.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Velar por la compatibilidad de sus acciones con las de otros Secretarios Nacionales, coordinar y concordar con ellos los asuntos de interés compartido.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Cumplir otras funciones que señale el Decreto Supremo reglamentario o les encomiende el Ministro.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 10.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Los Subsecretarios son nombrados mediante resolución ministerial por el Ministro del ramo conjuntamente el Secretario Nacional correspondiente.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 11.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Los Subsecretarios ejercen, en áreas técnicas específicas, las funciones administrativas y operativa asignadas en el Decreto Supremo reglamentario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 12.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>En caso de ausencia o impedimento de un Ministro de Estado, el Presidente de la República, mediante decreto presidencial, encargará la suplencia a otro Ministro o a un Secretario Nacional del Ministerio correspondiente.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 13.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Compete al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ejecutar la política exterior del país, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República, y en particular:</label> </p> <ul> <li><label>Representar y defender los intereses de la República en los asuntos internacionales y en las que se refieren a las cuestiones relacionadas con la integridad territorial y la soberanía.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Dar prioridad y efectuar cuanto esfuerzo y acción sean necesarios al logro del derecho inalienable boliviano a su reintegración marítima.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Participar en la negociación y suscripción de tratados, convenios y acuerdos internacionales, bilaterales, multilaterales y con organismos internacionales cuando tal competencia no corresponda a otro organismo del Estado.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Representar a la República en las organizaciones, reuniones y eventos internacionales, salvo en los casos en que el Presidente de la República encargare la representación a otro Ministro o funcionario público y en aquellos otros casos en que la representación de la República esté definida por convenios internacionales.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Difundir y promocionar la imagen de la República en el exterior.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Diseñar y aplicar medidas dirigidas a buscar una mayor inserción económica del país en el exterior, así como mejorar las relaciones comerciales con países amigos o grupos de países.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Prestar protección a los ciudadanos e intereses bolivianos en el extranjero.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Regular, supervisar y coordinar las relaciones del Estado, con los cultos religiosos establecidos en la República.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 14.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Compete al Ministro de Gobierno actuar en todo lo inherente al régimen político interno, asegurando la compatibilidad de sus actos con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República, y en particular:</label> </p> <ul> <li><label>Formular y ejecutar políticas de gobierno y de seguridad interna.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Velar por el mantenimiento del orden público y la paz social y por el ejercicio pleno de los derechos y garantías constitucionales.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Coordinar sus funciones con las de otros organismos de seguridad del Estado.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Organizar y administrar el régimen penitenciario y sus servicios asistenciales.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Regular las migraciones externas y precautelar los derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Ejercer las facultades que las leyes le confiere en relación a las actividades del gobierno central con los gobiernos departamentales.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Ejercer las funciones de prevención y de defensa social contra el delito y la delincuencia.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Dirigir, conforme a las instrucciones del Presidente de la República, las fuerzas de la Policía Nacional.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 15.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Compete al Ministro de Defensa Nacional ejecutar la política de defensa nacional, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República, y en particular:</label> </p> <ul> <li><label>Transmitir a las Fuerzas Armadas las órdenes de carácter administrativo dictadas por el Presidente de la República.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Planificar y ejecutar las acciones de defensa civil.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Velar por la disciplina militar y, a través de los tribunales correspondientes, por la justicia militar.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Realizar acciones dirigidas a la defensa del medio ambiente en coordinación con el Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Promover la participación de las Fuerzas Armadas en actividades vinculadas al desarrollo integral de la Nación.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Representar a las Fuerzas Armadas ante los poderes públicos.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Ejercer las demás atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 16.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Compete al Ministro de la Presidencia cooperar con el Presidente de la República en todo lo inherente a la conducción administrativa de la Presidencia de la República, y en particular:</label> </p> <ul> <li><label>Ejercer la jefatura de la Casa Civil de la Presidencia.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Actuar en la coordinación entre la Presidencia de la República y el Poder Legislativo.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Ejercer, en temas pertinentes, la coordinación entre la Presidencia de la República y los Ministerios, organismos y funcionarios del Poder Ejecutivo.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Ejercer la secretaría del Consejo de Ministros y hacer el seguimiento de sus decisiones.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Asegurar la tramitación oportuna y la validez jurídica de los proyectos de leyes, de decretos y de resoluciones a ser elevados a consideración del Presidente de la República.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Mantener el sistema de documentación y archivo del Estado.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Velar por la publicación oportuna de los instrumentos legales promulgados por el Presidente de la República.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 17.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Compete al Ministro de Justicia actuar en todo lo inherente a las relaciones del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial y el respeto de los derechos humanos, y en particular:</label> </p> <ul> <li><label>Proponer y administrar la política nacional de defensa, protección y promoción de los derechos humanos, y velar por la aplicación de los tratados y convenios internacionales sobre la materia.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Administrar el programa nacional de defensa pública para promover y mantener el equilibrio del debido proceso legal.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Disponer la divulgación y promoción del conocimiento de los derechos humanos.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Promover la eficiencia, eficacia e idoneidad en los servicios legales del Poder Ejecutivo.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Proponer las medidas legislativas y administrativas convenientes para la lucha contra la corrupción y la impunidad.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Proyectar y proponer la actualización y corrección de concordancias de la legislación codificada vigente y de las leyes especiales que componen esa parte del ordenamiento jurídico.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 18.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Compete al Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico actuar en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas y finanzas públicas, asegurando la compatibilidad de sus actos con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República, y en particular:</label> </p> <ul> <li><label>Formular, instrumentar y fiscalizar las políticas sectoriales del área económica.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Formular, instrumentar y fiscalizar las políticas fiscal y de endeudamiento público y participar en la formulación de las políticas monetaria y financiera.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Establecer con los demás Ministerios las necesidades de financiamiento externo y cooperación técnica internacional, y contratar el financiamiento externo y la cooperación técnica internacional incluidos en el presupuesto general de la nación, contando, en lo concerniente a las relaciones bilaterales o multilaterales, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Disponer la formulación del presupuesto general de la nación con la participación de los demás Ministerios, y controlar su ejecución.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Ejercer la función, de órgano rector de los sistemas administrativos establecidos por ley.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Formular, instrumentar y fiscalizar las políticas para: (1) el desarrollo del sector de energía e hidrocarburos, fomentando las actividades públicas y privadas; (2) las actividades agropecuaria, forestal, pesquera, agroindustrial y de silvicultura, fomentando la investigación y aplicación de técnicas dirigidas a incrementar la producción y la productividad; (3) el sector minero-metalúrgico, velando por la compatibilidad de los programas y proyectos públicos con los privados y fomentando la investigación científica y tecnológica para el mejor aprovechamiento de estos recursos; (4) el desarrollo industrial y artesanal; (5) para el impulso de la integración física del país, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, y la dictación de normas relacionadas con el estudio, la contratación, la construcción y la conservación de la red de transportes y comunicaciones nacionales y fluviales, lacustres y marítimos, incluyendo la regulación y control de la explotación de los servicios ferroviarios, de aeronavegación civil y comercial y de servicios postales y de telecomunicaciones; y (6) el fomento de la actividad turística.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Aplicar y fiscalizar el régimen de patentes y marcas y el de pesas y medidas.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Formular, instrumentar y fiscalizar las políticas de promoción y fomento a las exportaciones y las referidas a las actividades comerciales, y mantener el registro de comercio y el de sociedades por acciones.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Diseñar y aplicar políticas referidas a las empresas públicas.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Diseñar y aplicar políticas en materia de previsión social a largo plazo.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 19.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Compete al Ministerio de Desarrollo Humano actuar en todo lo inherente al desarrollo, la formación, el bienestar y calidad de vida de la persona, asegurando la compatibilidad de sus actos con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República, y en particular:</label> </p> <ul> <li><label>Formular, instrumentar y fiscalizar como Ministerio del Ramo, políticas y programas de educación como la más alta función del Estado, para fomentar con su ejercicio la cultura del pueblo en todas sus modalidades y formas.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>formular, instrumentar y fiscalizar las políticas sectoriales en el área social.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Promocionar políticas y programas especiales destinados al desarrollo, protección y defensa de la familia, la mujer, la niñez, la juventud y la ancianidad.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Fomentar y estimular la participación del ciudadano en las instituciones de su comunidad, así como en el proceso democrático.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Estimular las actividades de las organizaciones e instituciones de la comunidad nacional con fines de promoción y solidaridad social.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Formular, instrumentar y fiscalizar políticas y programas; en salud incluyendo la prevención, protección y recuperación de la salud, así como nutrición, saneamiento e higiene; en el desarrollo rural y social de las comunidades y pueblos originarios, preservando su identidad y organización; en el desarrollo urbano con el estímulo de la construcción de la vivienda social, y atender los problemas de la marginalidad urbana y rural.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Fomentar la formación profesional y capacitación laboral del trabajador, del micro empresario, de las cooperativas y las unidades asociativas, en forma concertada entre las instancias participantes en la ejecución.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Fomentar el desarrollo científico y tecnológico.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Instrumentar las políticas de seguridad social, en conformidad con los Artículos 158 y 162 de la Constitución Política del Estado.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Promover, estimular y difundir las ciencias, las artes y la cultura y velar por la defensa del patrimonio cultural e histórico de la Nación.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Atender el registro de la propiedad intelectual y de los derechos de autor.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Estimular y promover las actividades deportivas y de recreación.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 20.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Compete al Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente actuar en todo lo inherente al desarrollo armónico del país, articulando los aspectos humanos, la calidad ambiental, el mantenimiento y recuperación de los recursos naturales renovables y el aprovechamiento económico racional, y en particular:</label> </p> <ul> <li><label>Ejercer las funciones de órgano rector del sistema nacional de planificación articulando los programas económicos y sociales sectoriales con la dimensión territorial en el marco del desarrollo sostenible.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Proponer al Presidente de la República la estrategia nacional de desarrollo sostenible integrando la dimensión territorial y sectorial, y velar por su cumplimiento.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Promover y disponer la investigación de tecnologías apropiadas, y evaluar el uso de los recursos naturales renovables en relación con la acción humana, con el objeto de elaborar las estrategias, políticas y normas requeridas.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Programar el uso y administrar los recursos agua, aire y tierra con sus diferentes vocaciones de uso que son patrimonio del Estado, y regular su aprovechamiento en el marco del manejo integral de cuencas.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Establecer normas respecto del impacto ambiental a las que deben sujetarse los proyectos de inversión públicos y privados y aplicar sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Aplicar incentivos económicos establecidos mediante ley a los agentes económicos que conserven el medio ambiente y los recursos naturales renovables.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Promover proyectos de protección ambiental, recuperación de cuencas, uso múltiple de recursos naturales. Integración territorial y similares, efectuando la preinversión requerida.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Coordinar sus acciones con las de los demás Ministerios, gobiernos departamentales y municipales, así como promover la participación de los agentes económicos y la ciudadanía.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 21.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Compete al Ministerio de Trabajo actuar en todo lo inherente a las condiciones y relaciones de trabajo, y en particular:</label> </p> <ul> <li><label>Formular, instrumentar y fiscalizar políticas laborales, asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Velar por la aplicación y el cumplimiento de la Ley General del Trabajo, Ley General de Cooperativas y disposiciones conexas, así como de los convenios internacionales sobre la materia.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Evaluar y velar por el mejoramiento del empleo y de las condiciones de trabajo.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Disponer el estudio y proponer soluciones a los problemas de la desocupación y sub-ocupación de la mano de obra.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Analizar y hacer el seguimiento de los procesos de migración laboral y formular políticas en función del interés nacional.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Estimular políticas que alienten y promuevan la ocupación plena e intensiva de la fuerza de trabajo y fomentar la inserción laboral en el mercado de trabajo promoviendo acciones coordinadas con los otros ministerios.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Apoyar la investigación e intermediación para la mejor organización del mercado de trabajo.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Fomentar la organización cooperativa y asociativa.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Diseñar y aplicar políticas de seguridad ocupacional.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Velar para que se logre la efectiva actividad sindical, como medio de defensa, representación educación y cultura de los trabajadores.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 22.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Compete al Ministerio de Comunicación Social actuar en todo lo inherente a la comunicación social y a la difusión de la acción de gobierno, y en particular:</label> </p> <ul> <li><label>formular y aplicar políticas de comunicación social asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Organizar y desarrollar un sistema de información que investigue y sistematice demandas sociales y de opinión pública.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Dirigir y coordinar la comunicación interministerial y las acciones de información y difusión de las políticas de gobierno.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Promover, a través de los medios de comunicación, la difusión nacional e internacional de la imagen del país, en coordinación, en este ultimo caso, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Planificar, orientar y ejecutar la política de relación del Poder Ejecutivo con los medios de comunicación masiva, representando al Gobierno como el portavoz del Presidente de la República y del Gabinete Ministerial.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO III</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>INCOMPATIBILIDADES</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 23.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Es incompatible con el desempeño de los cargos de Ministro de Estado, Secretario Nacional y Subsecretario el ejercer cargos directivos o ser apoderado o funcionario de empresas privadas y de entidades gremiales o cívicas; es también incompatible con dicho desempeño el ejercer la profesión, de manera remunerada en forma independiente o asociada, con excepción del ejercicio de la docencia universitaria.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO IV</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DISPOSICIONES VARIAS</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 24.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Poder Ejecutivo reordenará la situación de dependencia de las empresas, entidades descentralizadas y servicios públicos comprendidos en el cumplimiento de la presente Ley y de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 25.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Todos los asuntos encomendados por ley a los Ministerios existentes con anterioridad a la promulgación de la presente ley serán atendidos directamente por los Ministerios de acuerdo con el ramo y sector.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 26.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Se modifica el párrafo introductorio y los incisos d) y e) del Artículo 21 de la Ley 1178 del 20 de julio de 1990, en los siguientes términos:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 21.- El órgano rector del Sistema Nacional de Planificación es el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y el del Sistema de Inversión Pública es el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, el cual además velará por la integración de las normas y procedimientos de dichos sistemas con los sistemas de administración y control gubernamentales. El Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico tendrá, asimismo, las siguientes atribuciones y responsabilidades:</label> </p> <ul> <li><label>(Sin modificación)</label> </li> </ul> <ul> <li><label>(Sin modificación)</label> </li> </ul> <ul> <li><label>(Sin modificación)</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Establecer con los demás Ministerios las necesidades de financiamiento externo y cooperación técnica internacional, y contratar el financiamiento externo y la cooperación técnica internacional incluidos en el presupuesto general de la nación, contando, en lo concerniente a las relaciones bilaterales, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.</label> </li> </ul> <ul> <li><label>Procesar ante las autoridades que corresponda el compromiso que el Estado asume por intermedio del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico la concertación de todo financiamiento externo, y perfeccionar los convenios bilaterales con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.</label> </li> </ul> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 27.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Se modifica el artículo 22 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 en los siguientes términos:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Artículo 22.- El Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico es la autoridad fiscal y órgano rector de los sistemas de Programación de Operaciones: Organización Administrativa; Presupuesto; Administración de Personal; Administración de Bienes y Servicios; Tesorería y Crédito Público; y Contabilidad Integrada.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Estos sistemas se implantarán bajo la dirección y supervisión del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico que participará en el diseño de la política económica y será responsable de desarrollar la política fiscal y de crédito público del Gobierno.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 28.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 29.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Poder Ejecutivo queda encargado de la reglamentación de la presente ley.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>CAPITULO V</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 30.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Los derechos y obligaciones asumidas por la República, por órganos de Ministerios de estado suprimidos, quedan a cargo del Ministerio que, según lo dispone la presente Ley, le corresponda la actividad que originó las relaciones jurídicas pendientes.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 31.-</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para que el presupuesto acordado en la Ley de Presupuesto de 1993 a los Ministerios de Estado suprimidos, sea transferido, previo el cumplimiento de las disposiciones legales, a los Ministerios a los cuales, según lo dispone la presente Ley, se les hayan transferido las competencias de aquellos.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Luis Lema Molina, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Raúl Tovar Piérola, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Sánchez Berzain, Ministro de la Presidencia de la República.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de Gobierno.- Dr. Antonio Céspedes Toro, Ministro de Defensa Nacional.- Dr. Reynaldo Peters Arzabe, Ministro de Trabajo y D.L.- Fernando Romero M, Ministro de Desarrollo Humano.- Lic. Fernando Illanes de la Riva, Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico.- Lic. José Guillermo Justiniano, Ministro de Desarrollo Sostenible.- Emb. Jorge Gumucio Granier, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a.i.- Lic. Hernan Antelo L., Ministro de Comunicación Social.- Carlos Morales Guillen, Ministro Sin Cartera Responsable de Justicia.</label> </p>