Ley 1492 1993-1997 Descarga el documento LEY N 1492 LEY DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 1993 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SECCION MUNICIPAL 3a.- Créase en la Provincia Germán Jordán, de Cochabamba, con capital TOLATA. Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO PRIMERO.- Créase la Tercera Sección "TOLATA" de la jurisdicción de la Provincia Germán Jordán del Departamento de Cochabamba, con límites: al Norte la Provincia Chapare y parte de la Provincia Esteban Arce; al Sur con la Provincia Esteban Arce; al Oeste con la Provincia Esteban Arce y al Este con la Provincia Punata-Cantón San Lorenzo. ARTICULO SEGUNDO.- La nueva jurisdicción comprende a las Comunidades Villa Copacabana, Carcaje, Carcaje Bajo, Kuchu Carcaje, San Antonio de Tiraque, Lapshia y El Rosario. ARTICULO TERCERO.- En conformidad con el Art. 6 del Decreto Supremo N 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos. Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 13 de septiembre de 1993 Fdo. H. JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUILLERMO BEDREGAL GUTIERREZ, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Luis Lema Molina, Senador Secretario.- H. Georg Prestel Kern, Diputado Secretario.- H. Mirtha Quevedo Acalinovil, Diputada Secretaria. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Germán Quiroga Gómez, Ministro de Gobierno.