Con este mismo fin se crea el Timbre Docente que se emitirá con los valores de $b. 1.000, 500, 100 y 50 cuya utilización será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
La venta del carnet docente que servirá para acreditar la función activa del maestro, quedando a cargo de la Caja Complementaria del Magisterio la impresión y
expendio.
ARTICULO SEXTO.-
La nivelación de rentas en curso de pago a los maestros jubilados, se hará con relación a los salarios totales percibidos por el Magisterio activo, por categorías y en función del
cargo jerárquico más alto que hubiese ocupado durante su carrera docente y/o administrativa de educación, con un mínimo de 12 meses de servicios continuos y discontinuos.
ARTICULO SEPTIMO
.- Los estudios técnicos de carácter matemático - actuarial que para la aplicación de la presente ley deberán efectuarse con cargo y bajo responsabilidad de la CCSSM, dentro de los 60
días siguientes de la vigencia de la presente ley, no podrán contradecir los principios, garantías y derechos reconocidos a favor del Magisterio pasivo por esta ley y la Constitución Política
del Estado en su artículo 229.
ARTICULO OCTAVO.-
Quedan derogadas y abrogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en Sala de Sesiones del H. Senado Nacional, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
H. JULIO GARRETT AILLON, Presidente del H. Senado Nacional.- H. GUALBERTO CLAURE ORTUÑO, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Heberto
Castedo Lladó, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.- H. Alfonso Ferrufino Valderrama, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis día del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- H. Luis Añez Alvarez, Senador Secretario.- H. Ramiro Barrenechea Zambrana, Diputado Secretario.