Ley 149 1960-1964 Descarga el documento SAN PABLO DE TIQUINA.- DECLARESE DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA LA EXPROPIACIÓN DE UN LOTE DE TERRENO DEL SEÑOR CARLOS VIVADO, SITUADO EN SAN PABLO DE TIQUINA. LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 1961 . VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Declararse de necesidad y utilidad pública la expropiación de un lote de terreno de 1.000 m2 de superficie, de propiedad del Sr. Carlos Vivado, situado entre la plaza y la avenida costanera del cantón de San Pablo de Tiquina, con destino a la construcción de un comedor popular y la Casa de Gobierno. ARTICULO 2ª.- La Prefectura del Departamento de La Paz, cancelará el valor de esta expropiación con fondos de su presupuesto anual. ARTICULO 3ª.- La Prefectura del Departamento de La Paz, tramitará el juicio de expropiación correspondiente. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 15 de  diciembre   de 1961. Fdo.  Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala, Senador Secretario;  Ciro Humboldt, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta  dÃas del mes de diciembre   de mil novecientos sesenta y un años.