Apruébase la contratación de financiamientos reembolsable en forma de adelantos a ser suscritos con AIF, por un monto global de hasta $us. 10 millones.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.-
De conformidad con el artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de financiamiento reembolsables en forma de adelantos, a ser suscrito
entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), por un monto global agregado de hasta $us. 10.000.000.- destinados a consolidar el financiamiento de la fase inicial de
la preparación de Proyectos. Dicho monto incluye operaciones individuales que pueden ascender hasta $us. 1.500.000.-
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Flavio Escobar Llanos, Ministro de Planeamiento y Coordinación a.i.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de
Finanzas.