Apruébase el de Crédito (Enmienda Nº 2), suscrito en Columbia, EUA, el 2 de marzo de 1993, por DEG 7.9 millones, destinados al Programa de Ajuste Estructural.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.-
De conformidad con el artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito (Enmienda Nº 2), suscrito entre la República de Bolivia
y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 2 de marzo de 1993, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por la suma de hasta OCHO MILLONES TREINTA MIL DERECHOS ESPECIALES
DE GIRO (DEG. 7.900.000) destinados a continuar financiando el Programa de Ajuste Estructural.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Flavio Escobar Llanos, Ministro de Planeamiento y Coordinación a.i.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de
Finanzas.