Se aprueba y ratifica la adhesión de Bolivia, del 20 de marzo de 1883, para la Protección de la Propiedad Industrial.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.-
De conformidad con el artículo 59º , atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica la adhesión de Bolivia al Convenio de París para la protección de
la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 31 de marzo de 1993
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Luis Fernando Campero Prudencio, Ministro de Exportaciones y Competitividad Económica.