Referente a la fecha de inicio y conclusión; suplencia de senadores y diputados; aviso de la participación, presentación, inscripción y modificación de candidaturas.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
REFORMA A LA LEY ELECTORAL
FECHA DE INICIO Y CONCLUSION
ARTICULO 97°.-
La campaña electoral se iniciará al día siguiente de la publicación oficial de la convocatoria a elecciones y concluirá veinticuatro horas antes del día de elecciones.
Se entiende por campaña electoral, toda actividad departidos, frentes, alianzas o coaliciones destinadas a la promoción de los candidatos, difusión y explicación de programas de
gobierno y promoción de sus colores, símbolos y sigla.
SUPLENCIA DE SENADORES Y DIPUTADOS
ARTICULO 134°.-
Cuando los Senadores y Diputados titulares, dejen sus funciones en forma temporal o definitiva, serán reemplazados por los suplentes correspondientes a cada uno de los titulares en orden
horizontal. A falta del suplente correspondiente, se asignará la suplencia siguiendo el orden correlativo de la lista de titulares y suplentes.
DEL AVISO DE LA PARTICIPACION, PRESENTACION,
INSCRIPCION Y MODIFICACION DE CANDIDATURAS
ARTICULO 144°.-
Hasta noventa días antes de la elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones con personería jurídica vigente, deberán comunicar por escrito a la Corte Nacional
Electoral su decisión de participar en los comicios, a efecto de ser incluidos en la papeleta-sobre de sufragio.
Hasta sesenta días antes de cada elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones deberán proceder a la inscripción de sus candidatos a Presidente y
Vicepresidente de la República.
Hasta cincuenta días antes de cada elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones deberán proceder a la inscripción de sus candidatos a Senadores y Diputados
Nacionales.
Hasta cuarenta días antes de cada elección, los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones deberán proceder a la presentación del formulario diseñado y proporcionado por la
Corte Nacional Electoral, bajo la responsabilidad de la organización política que los postule.
El formulario será entregado a los partidos políticos, alianzas o coaliciones, a través de sus representantes acreditados ante la Corte nacional Electoral.
Las listas de candidatos elaboradas en base al formulario estarán a disposición de todos los partidos políticos, frentes, alianzas o coaliciones que hubieren presentado
candidatos.
Las listas presentadas no podrán modificarse ni alterarse sino en los siguientes casos y hasta 72 horas antes del día de la elección.
, que deberá ser presentada por el interesado o su apoderado legal, en formulario especial proporcionado por la Corte Nacional Electoral y ante la misma en el caso de Presidente,
Vicepresidente, Senadores y Diputados.
En el caso de candidatos a elecciones municipales, las renuncias podrán ser presentadas también ante las Cortes Departamentales Electorales, para que sean remitidas en el menor
tiempo posible, a consideración de la Corte Nacional Electoral.
POR RENUNCIA, mediante la presentación del certificado de defunción, por cualquier persona o entidad.
POR MUERTE, previa resolución emitida por la Corte nacional Electoral.
POR INHABILITACION
ARTICULO TRANSITORIO.-
Esta Ley entrará en vigencia desde el momento de su promulgación por el Poder Ejecutivo.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador
Secretario.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la República.- Dr. Marco Antonio Oviedo Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social.