Deja en suspenso la aplicación de sus artículos 28, 29, 32, 33, 34 y 35.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-
Mientras sean aprobadas constitucionalmente las modificaciones a la Ley de Organización Judicial Militar: Código Penal Militar y Código de Procedimiento Judicial Militar, se deja en
suspenso la aplicación de los artículos. 28º; 29º; 32º; 33º; 34º; y 35º de la Ley orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación de 30 de diciembre de 1992.
ARTICULO SEGUNDO.-
Se complementa el artículo 140º de la referida Ley con el siguiente texto: "En tanto se sancionen y promulguen nuevos Códigos de Justicia Militar, mantiene en vigencia el D.L. 13321 de
22 de enero de 1976, en todo lo que no sea contradictorio a la presente Ley".
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la República.- Almte. Alberto Saenz Klinsky, Ministro de Defensa Nacional.