Créase el cantón ELMANZANAL en la jurisdicción de la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, con los siguientes límites: al Norte con el cantón Cornaca, al Sud con Sud
Chichas, Sección Mochara Mayo (cantón río Blanco), al este con el mismo cantón Cornaca y al Oeste con los cantones de Ramadas y parte de río Blanco.
ARTICULO SEGUNDO.-
Las comunidades que comprenderá el nuevo cantón son: Manzanal, Arata, Jatún Huyco, Quisca Cancha y Yunfala.
ARTICULO TERCERO.-
El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con la disposición del Art. 6º del decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, efectuará la delimitación y fijará los hitos
correspondientes.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 12 de febrero de 1993
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Raúl Hurtado Duran, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.