Ley 147 1960-1964 Descarga el documento CREASE LA DIRECCIÓN GENERAL DE HIERRO Y MATERIALES SIDERURGICOS LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 1961 . VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Créase la DIRECCIÓN GENERAL DEL HIERRO Y MATERIALES SIDERURGICOS, dependiente del Ministerio de Minas y Petróleo, que tendrá a su cargo los estudios y tramitaciones referente a la explotación e industrialización de los minerales de hierro existentes en el territorio de la Nación. Todos los documentos que existen tanto en el Ministerio de Minas como en el Banco Minero pasarán a centralizarse en esta Dirección General. ARTICULO 2ª.- Son facultades y funciones de la Dirección General: a)     Elaborar un plan de explotación de los yacimientos de hierro de Mutun y los que existieran en el territorio nacional. b)     En cuanto resulte conveniente, dentro de su particular organización y para el mejor aprovechamiento técnico- económico de la industria del hierro, la Dirección General deberá estudiar la forma de establecer el capital necesario para la explotación integral o parcial del hierro. c)     Estudio de las fuentes hidrológicas de la región oriental del paÃs. d)     Estudio de los combustibles aplicados en la industria del hierro (carbones vegetales, aceites minerales y vegetales, residuos industriales, gases naturales, alcoholes, etc.). e)     Estudios sobre materiales siderúrgicos y de construcciones (cemento, calizas, balastos, materiales refractarios, etc.) ARTICULO 3ª.- Tanto la organización del personal como el presupuesto correspondiente, estarán a cargo del Ministerio de Minas y Petróleo. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 19 de  diciembre   de 1961. Fdo.  Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala, Senador Secretario;  Ciro Humboldt, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho dÃas del mes de diciembre   de mil novecientos sesenta y un años.