Modifícase la Ley de 7 de febrero de 1986, referente a la creación del cantón PANDURO en la provincia Aroma del departamento de La Paz, en su Art. Primero, en los siguientes
términos:
Que según el informe de la Comisión Técnica del Instituto Geográfico Militar, el cantón "Panduro2 tiene los siguientes límites:
15.- KHARA CHUYO; 16.- CHILLOKHO; 17.- QUEBRADA CHIJI JAHUIRA; 18.- Siguiendo el curso de la quebrada hasta la quebrada CHIJI JAHUIRA; 19.- ÑAKHA CHUTU; 20.- AGUILA HUAHUACHAÑA; 21
UPHUTAÑA APACHETA; cerrando la poligonal finalmente sobre el punto número uno o sea JANKHO APACHETA.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.