Amplíase el Radio Urbano de la ciudad de Monteagudo, capital de la provincia Hernando Siles, del departamento de Chuquisaca, en los siguientes límites.
Al Norte: Hasta la quebrada del Divisadero;
Al Sur: Hasta las juntas de los ríos Zapallar y Sauces,
Al Este: Hasta la cima de la Colina de la Misión, y
Al Oeste: Hasta el cruce del Centro Dermatológico, involucrando el margen izquierdo de la ribera
del Río Bañado.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Kieffer Guzmán, Ministro de Asuntos Urbanos.