Ley 146 1960-1964 Descarga el documento CREASE EL CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.-Crease el CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL, como el más Alto Organismo asesor encargado de los problemas de la defensa nacional. ARTICULO 2ª.- Constituirán el Consejo Supremo de Defensa Nacional, como miembros permanentes: -        El señor Presidente de la República y Capitán General de las Fuerzas Armadas, como Presidente nato del Consejo. -        El señor Vicepresidente de la República, como Primer Vicepresidente. -        El señor Ministro de Defensa Nacional, como segundo Vicepresidente. -        Los señores Ministros de Estado. -        Los presidente de las comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa de las Cámaras Legislativas. -        El señor Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y los Comandantes de Fuerza. -        El señor secretario General Permanente del Consejo Supremo de Defensa Nacional. ARTICULO 3.- Las atribuciones del Consejo Supremo de Defensa Nacional, son: Orientar, dirigir y resolver los asuntos de especial importancia inherentes a la defensa nacional, tales como: a)     Los relacionados a la alta polÃtica internacional b)     La planificación económico-financiera con fines de defensa del paÃs c)     La movilización integral y, d)     La culturización y preparación de los elementos rectores de las diferentes actividades del paÃs en materia de defensa nacional. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 19 de  diciembre   de 1961. Fdo.  Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala, Senador Secretario;  Ciro Humboldt, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho dÃas del mes de diciembre   de mil novecientos sesenta y un años.