De conformidad al artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación
Andina de Fomento (CAF)del día 23 de noviembre de 1992 en La Paz Bolivia, por la suma de hasta VEINTICINCO MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 25.000.000.-), destinados a financiar el Proyecto
"Corredor de integración Beni ? La Paz ? Frontera Peruana".
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Carlos Farah Aquim, Senador Secretario.- H. Ramiro Argandoña Valdez, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Samuel Doria Medina Auza, Ministro de Planeamiento y Coordinación.- Ing.
Carlos Aponte Pinto, Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.