Autorízase a la Academia de Ciencias de Bolivia la emisión de la hora oficial boliviana por intermedio del observatorio astronómico de Santa Ana (Tarija), adoptando al efecto la escala
de husos horarios vigente.
ARTICULO SEGUNDO.-
Encomiéndase al Poder Ejecutivo difundir la hora oficial boliviana a través de los medios de comunicación social estatales y de los que se creyere conveniente, con este propósito
deberá coordinarse con la Academia Nacional de Ciencias.
ARTICULO TERCERO.-
Quedan abrogadas todas las disposiciones en contrario.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. José Luis Lupo Flores, Ministro de Informaciones.- Profa. Olga Saavedra de Querejazu, Ministra de Educación y
Cultura.