Declárase Monumento Nacional al Santuario de Chaguaya, situado en la provincia Arce del departamento de Tarija.
ARTICULO SEGUNDO.-
Autorízase al Poder ejecutivo disponer las partidas presupuestarias para el financiamiento, equipamiento y mantenimiento del Santuario.
Corresponde al Instituto Boliviano de Cultura el marcado con una placa que lo identifique como "MONUMENTO NACIONAL"
ARTICULO TERCERO.-
Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar asistencia técnica y financiera para la construcción, desarrollo de programas y preservación.
ARTICULO CUARTO.-
Declárase áreas de uso público la extensión de 10 hectáreas con destino al desarrollo del Proyecto Religioso ? Turístico "Santuario de Chaguaya".
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Arturo Liebers Baldivieso, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Ronald MacLean Abaroa, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.- Lic.
Pablo Zegarra A., Ministro de Finanzas.- Profa. Olga Saavedra de Querejazu, Ministra de Educación y Cultura.