Ley 143 1960-1964 Descarga el documento PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ.- POR NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA SE EXPROPIA EL INMUEBLE DEL SR. RAMON LAZARTE. LEY DE 26 DE DICIEMBRE DE 1961 . VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Por necesidad y utilidad pública se expropia el inmueble de propiedad del señor Ramón Lazarte, ubicado en la zona de Tembladerani, de la ciudad de La Paz. ARTICULO 2ª.- Dicho local que actualmente ocupa el ? Albergue de Campesinos Tito Yupanqui?, administrado provisionalmente por la Congregación religiosa ?CompañÃa Misionera de la Cruz?, se destina a la Confederación de Trabajadores Campesinos de Bolivia, a cuyo cargo continuará el funcionamiento del merituado Albergue. ARTICULO 3ª.- La Prefectura del Departamento de La Paz, levantará el proceso de expropiación correspondiente , debiendo efectuar el pago del valor del inmueble la Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 14 de  diciembre   de 1961. Fdo.  Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario;  Ciro Humboldt, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  veintiséis dÃas del mes de diciembre   de mil novecientos sesenta y un años.