Créase la TERCERA SECCIÓN MUNICIPAL AUCAPATA, en la jurisdicción de la provincia Muñecas del departamento de La Paz, comprendiendo dentro de su jurisdicción el cantón
Pusillani.
ARTICULO SEGUNDO.-
Los límites de la nueva creación son: al Norte, con la Primera Sección Municipal Charazani de la provincia Bautista Saavedra; al Sud, con la Tercera Sección Municipal Tacacoma de la
provincia Larecaja, al Este, con la Segunda Sección Municipal Pelechuco de la provincia Franz Tamayo y al Oeste, con la Segunda Sección Municipal Ayata de la provincia Muñecas.
ARTICULO TERCERO.-
De conformidad con el Art. 6to del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos
respectivos y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Carlos Farah Aquim, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicias y Defensa Social.