Créase el cantón SOCOCONI, en la jurisdicción de la provincia Muñecas del departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las Comunidades de: COCONI, ESPINCUNI,
CATULUNI, PAMPA, MILLIMILLI, TOCIOLI, HUARATA, OJATI, OJATI ALTO, SOCOCONI, JACHOCO, CHILUNI Y PUCHUNI.
ARTICULO SEGUNDO.-
Los límites de la nueva creación son: al Norte, con el cantón Chajlaya; al Sud, con las provincias Omasuyos y Larecaja; al Este, con el cantón Timusi y al Oeste con la provincia
Camacho.
ARTICULO TERCERO.-
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6º del D. S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar de
los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.