Créase el cantón CHOJÑAPATA CHIÑAJA, en la jurisdicción de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades: Inca Katurapi,
Kulani, Asasilu, Pata Patani, Nigruni y Villa Tembladerani, para la conformación del mencionado Cantón.
ARTICULO SEGUNDO.-
Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el cantón Combaya de la provincia Larecaja; al Sud, con el cantón Ancoraimes; al Este, con el cantón Achacachi de la provincia
Omasuyos y al Oeste con el cantón Ancoraimes de la provincia Achacachi.
ARTICULO TERCERO.-
El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el artículo 6º del D. S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar de los
hitos Respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón rojas, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.