Créase el cantón TAIPIPLAYA, en la jurisdicción de la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, comprendiendo dentro de su jurisdicción a las Comunidades: Patacamaya, Central
Pacajes, Tupac Katari, Alto los Andes, Flor de Mayo, Asunción, Pacajes Jatuncollo, Villa Victoria y Condor ? Lliqui.
ARTICULO SEGUNDO.-
Los límites de la nueva creación son: al Norte, con la Tercera Sección Municipal - Caranavi; al Sud, con el cantón Choro; al Este, con la provincia Sud Yungas y al Oeste con el cantón
Chojña.
ARTICULO TERCERO.-
De conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación, levantar los plano y
fijación de los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.