Créase el cantón SAN MIGUEL DE YARICOA en la jurisdicción de la provincia Camacho del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes Comunidades:
Yaricoa, Chijerico, Mollipongo, Mirma Pata y Vilajaya, todas de la provincia Camacho.
ARTICULO SEGUNDO.-
Los límites de la nueva jurisdicción Político ? Administrativa son: al Norte, con el cantón Ambana de la provincia Camacho; al Sud, con la Tercera Sección Municipal de la provincia
Muñecas; al Este, la Tercera Sección Municipal de la provincia Muñecas y al Oeste con el cantón Escoma de la provincia Camacho.
ARTICULO TERCERO.-
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación, levantamiento del plano y fijación
de los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. H. Guillermo Fortún Suárez, Presidente Honorable Senado Nacional.- H. Gastón Encinas Valverde, Presidente Honorable Cámara de Diputados.- H. Elena Calderón de Zuleta, Senador
Secretario.- H. Oscar Vargas Molina, Senador Secretario.- H. Walter Alarcón Rojas, Diputado Secretario.- H. Walter Villagra Romay, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Carlos Saavedra Bruno, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.